ESTATUTOS Gremio de Tasadores y Peritos Judiciales.

 

 

ESTATUTOS

 

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN.

 

Artículo 1º.- Bajo la denominación de “Gremio de Tasadores y Peritos Judiciales Corporación Profesional Europea G.T.P.J. se constituye la presente Asociación sin ánimo de lucro, que se regirá por sus estatutos y por las demás disposiciones legales aplicables en cada momento.

Artículo 2º.- La asociación tiene como fines, la aplicación de los conocimientos de sus asociados en el campo de las tasaciones, peritaciones y valoraciones.

Para la consecución de estos fines la Asociación utilizará los siguientes medios:

- La organización de simposios, cursos, conferencias y coloquios.

- La puesta en contacto de los socios entre sí con el fin de intercambiar experiencias e información sobre operaciones inmobiliarias o profesionales de otro tipo.

- Asesoramiento a todos los socios.

- Información jurídica y técnica.

Artículo 3º.- El ámbito territorial de la Asociación son los países de la unión Europea.

Artículo 4º.- Su duración es indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de estos Estatutos.

Artículo 5º.- El domicilio principal de la Asociación radicará en la calle Zamora, Nº 8 Bajo CP: 30009 de Murcia. Podrán establecerse locales sociales en otras ciudades mediante acuerdo de la Asamblea General, la cual tendrá atribuciones para cambiar tanto el domicilio principal como los locales, dando cuenta al órgano de la Administración competente.

 

CAPÍTULO II.-  DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES.

 

Artículo 6º.-

1.- Son miembros de la Asociación, además de los que por firmar el acta de constitución tienen este carácter, a título de socios fundadores, los que sean admitidos como socios ordinarios por la Junta Directiva, a propuesta de dos o más fundadores o de número, y siempre que estén posesión de un diploma de un centro de Formación reconocido y validado por nuestra asociación.

2.- La condición de socios de número se adquirirá por los socios ordinarios a quienes la Junta Directiva libremente otorgue tal condición, siempre que acredite un mínimo de dos años como socios ordinarios.

3.- La Junta Directiva podrá otorgar el nombramiento de socios honorarios a  las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, y sin que ello comporte la condición jurídica de socio.

4.- No se adquiere la condición de socio ordinario en tanto no se acredite haber satisfecho la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

Artículo 7º.- Los socios –salvo los honorarios- tienen los siguientes derechos:

a.- Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos que organice.

b.- Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

c.- Ser propuesto miembro de la Junta Directiva teniendo que ser aceptado por las dos terceras partes de dicha directiva.

d.- Poseer un ejemplar de los Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

e.- Conocer el estado de cuentas de ingresos y gastos de la Asociación, una vez al año.

Artículo 8º.-

1.- Serán obligación de los socios:

a.- Acatar y cumplir los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

b.- Abonar las cuotas de entrada y la periódicas o extraordinarias que acuerde la Junta Directiva.

c.- Desempeñar fielmente las obligaciones al cargo que desempeñen.

2.- La Junta Directiva podrá encomendar a un determinado socio la realización de determinadas actividades que, según el grado de dedicación que implique darán lugar a la exención total o parcial de las cuotas periódicas que en otro caso debiera satisfacer, o a una retribución convenida. Otro tanto se hará para quienes por el desempeño de cargo en la Asociación deban asumir tareas de dedicación superior a la normal.

Artículo 9º.-

1.- La condición de socio se extingue por:

a.- Su propia voluntad, manifestada por escrito a la Junta Directiva. La baja subsiguiente no le eximirá de satisfacer las obligaciones que tenga pendientes para con la Asociación y/o Junta Directiva.

b.- El incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el art. 8º de estos Estatutos, cuando no proceda otra sanción, por la Junta Directiva. El impago reiterado de las cuotas periódicas, o extraordinarias, se sancionará con la pérdida de la condición de socio, sin que ello exima al así separado de las obligaciones pendientes para con la Asociación.

c.- La realización de actos o conductas incompatibles con los fines de la Asociación, o los derechos e intereses de sus miembros.

2.- En los supuestos b) y c) del nº de precedente, el Acuerdo de separación se adoptará previo expediente, y con audiencia previa del interesado. Contra el acuerdo que se adopte podrá interponer Recurso ante la Asamblea General, en el plazo de quince días desde que le sea notificado, y aquélla deberá pronunciarse en la primera reunión que se celebre a partir de la fecha del recurso.

3.- Cuando la Junta Directiva estime que la gravedad del incumplimiento (atendida las Circunstancias y justificaciones aducidas por el interesado) no debe comportar sanción de separación, podrá imponer la suspensión de los derechos del socio durante un plazo no inferior a un mes ni superior a 6 meses. En el caso de que hubiera reiteración de la conducta sancionada, se impondrá la pérdida de la condición de socio.

Contra tales acuerdos cabrá igualmente recurso ante la Asamblea General en los términos precisados en el apartado anterior.

 

CAPÍTULO III.- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN.

 

Artículo 10º.- La Dirección y la Administración de la Asociación corresponden al Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 11º.-

1.- El presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecuta los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebre una y otra. En su ausencia, o por delegación, realizará sus funciones un Vicepresidente (caso de que exista).

En casos extraordinarios,  y previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá representarla el mismo miembro de la Asociación que libremente designe.

2.- El cargo de Presidente será desempeñado por el socio fundador o de número elegido libremente entre éstos (según articulo 7º en su apartado c) por un periodo de dos años. En su función de representación ante toda clase de autoridades, organismos y tribunales, podrá designar Abogados y Procuradores y otorgar los oportunos poderes notariales a su favor.

Artículo 12º.-

1.- El órgano supremo de la Asociación, es la Asamblea General, integrada por todos los socios.

2.- Será convocada en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

3.- En sesión extraordinaria se convocará cuando lo imponga las disposiciones vigentes, o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse, y en todo caso para destitución anticipada de los miembros de la Junta Directiva, el Presidente o Vicepresidente (caso de que exista); modificación de Estatutos, y disolución de la Asociación.

4.- La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los socios presentes y representados, previa convocatoria, hecha por escrito a todos los socios, precisando lugar, fecha y hora de la reunión y orden del día, mediante, al menos 15 días entre la convocatoria y el día de la reunión. No obstante, si se hallasen reunidos, presentes o representados, todos los socios y decidieran celebrar Asamblea General ésta se entenderá como válidamente constituida.

5.- La Asamblea General será presidida por el Presidente, por ausencia suya, por el Vicepresidente (caso de que exista) de la Asociación, y en su defecto, por el socio fundador de mayor edad que asista a la asamblea por este orden. Actuará de Secretario el que sea de la Junta Directiva y en su defecto, el socio de menor edad sin distinción de clase.

6.- Las Asambleas serán convocadas por el Presidente o por el Vicepresidente (caso de que exista) de la Asociación o por quien haga sus veces, por propia iniciativa o a petición de la Junta Directiva, por cumplimiento de precepto estatutario o a petición escrita de un tercio de los socios.

7.- La asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría absoluta de los socios en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los socios concurrentes. Entre primera y segunda convocatoria deberán mediar, por lo menos, treinta minutos.

8.- Los acuerdos de las Asambleas se consignarán en el Libro de Actas, que estará al cuidado del Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 13º.-

1.- La Junta Directiva programa y dirige las actividades sociales, y lleva la gestión administrativa y económica de la Asociación, correspondiéndole, en concreto, las funciones que a continuación se enumeran, y aquellas otras que expresamente no aparezcan atribuidas a los órganos de Gobierno de la Asociación:

a.- Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales.

b.- Presentar a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, y las cuentas del año anterior.

c.- Designar el personal, titulado o no, que debe regir los distintos servicios.

d.- Arrendar bienes inmuebles o muebles de la Asociación.

e.- Administrar los bienes o muebles de la Asociación.

f.- Recaudar fondos y aportaciones o cuotas de socios.

g.- Abrir cuentas corrientes o de crédito en entidades bancarias y disponer de los fondos existentes en las mismas.

h.- Comprar e hipotecar bienes de cualquier naturaleza, necesarios para el más adecuado cumplimiento de los fines de la Asociación.

i.- Decidir sobre la admisión y cese de los socios. Firmar contratos de colocación con cualquier institución o fundación de ámbito nacional o internacional, de características afines a las de la Asociación.

2.- La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente (caso de que exista), un Tesorero y un Secretario. Todos los cargos serán gratuitos, sin perjuicio de lo establecido en el art.8.2., y la designación de las personas que deban ocuparlos será decisión de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

Las personas que hayan ostentado un cargo podrán ser reelegidos sin limitación de períodos.

Si se produjese alguna vacante en el seno de la Junta Directiva podrá ser cubierta provisionalmente por la persona que designe la Junta Directiva.

Para ser designado miembro de la Junta Directiva deberá tenerse la condición de socio fundador o socio de número excepto para los cargos de Tesorero o Secretario que serán desempeñados por la persona o personas físicas o jurídicas que designe la Junta Directiva.

3.-  La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al año y en cuantas ocasiones lo decidan el Presidente o el Vicepresidente (caso de que exista), bien a iniciativa propia, bien a solicitud escrita de un miembro de la Junta Directiva no inferior a tres, que deberá atender inexcusablemente.

4.- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de sus miembros. En caso de empate se dirimirá por el voto de calidad de quien lo presida.

Las decisiones de la Junta Directiva se harán constar en el Libro de Actas de la Asociación.

5.- La Junta Directiva se renovará cada diez años. En todo caso los miembros que deban cesar podrán ser nuevamente elegidos.

6.- El Presidente de la Junta Directiva, y por su delegación el Vicepresidente (caso de que exista), lo son al mismo tiempo de la Asociación, correspondiéndoles en relación con aquella:

a.- Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones, y decidir con voto de calidad en caso de empate.

b.- Proponer el plan de actividades de la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

c.- Ordenar los pagos ordenados válidamente.

Artículo 14º.- El Secretario de la Asociación recibe y tramita las solicitudes de ingreso, lleva el Fichero de Registro de Socios y el Libro de Actas, donde recogerán los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General y las decisiones del Presidente o Vicepresidente (caso de que exista). Custodia la documentación de la entidad y se encarga de que se cursen a los órganos competentes de la Administración, las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva, celebración de Asambleas Generales, cambio de domicilio, formalización de estados de cuentas y aprobación de presupuestos anuales y certificar y dar fe de los datos incorporados en el Libro referido, con el Visto Bueno del Presidente o del Vicepresidente (caso de que exista).

Artículo 15º.- El Tesorero dirige la contabilidad de la Asociación, toma razón y lleva cuenta de los ingresos y de los gastos sociales e interviene todas las operaciones de orden económico. Recauda y Custodia los fondos pertenecientes a la Asociación y da cumplimiento a las órdenes de pago del Presidente.

Formalizará asimismo el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

 

CAPÍTULO IV.- REGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 16º.- La asociación carece de patrimonio en el momento de constituirse.

El límite del presupuesto anual no excederá de 30.000 €. Sin perjuicio de que pueda dotarse de presupuesto extraordinario cuando hayan de acometer actividades imprevistas en el ejercicio anual.

Artículo 17º.-

1.- Los recursos de la Asociación serán los siguientes:

a.- Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.

b.- Las cuotas periódicas que acuerde la misma.

c.- Los productos de bienes  y derechos que le correspondan, así como, las subvenciones, legados y donaciones que puedan recibir en forma legal.

d.- Los que obtengan mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, dentro de los fines estatutarios.

2.- Excepcionalmente podrá la Junta Directiva acordar la imposición de cuotas extraordinarias cuando sea indispensable para financiar, por insuficiencia de los recursos previstos en el número precedente, actividades imprevistas y de trascendental importancia para los derechos e intereses de sus miembros.

 

CAPÍTULO V.- INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO ESTATUTARIO.

 

Artículo 18º.- En caso de duda sobre el alcance de los preceptos estatutarios, decidirá ordinariamente la Junta Directiva mediante acuerdo que será vinculante para los socios, sin perjuicio de la decisión definitiva que pueda adoptar la siguiente Asamblea General.

 

CAPÍTULO VI.- EXTINCIONES.

 

Artículo 19º.-

1.- La asociación se extinguirá por:

a.- Acuerdo de los socios adoptado en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin.

b.- Sentencia judicial.

c.- Las demás causas previstas en el artículo 39 del Código Civil, y en la legislación vigente para esta clase de asociaciones.

2.- En caso de disolución, la Junta Directiva, previa aprobación por la Asamblea General, nombrará una comisión de control que tendrá todas las facultades para la liquidación de los bienes de la Asociación, y si hubiera remanente, una vez atendidas todas las obligaciones de la Asociación, éste se entregará a otra Asociación que tenga fines similares.

 

DILIGENCIA  para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin el día veintiuno de febrero de dos mil trece.